Jorge Ruíz nació y creció en la colonia Roma de la ciudad de México hace seis décadas. Formado en el sistema de escuelas públicas, estudió economía en la UNAM, anduvo de metiche en clases y seminarios en la Facultad de Filosofía y Letras, en Antropología, en Ciencias Políticas, en el CUC y en diversos sitios contraculturales de los sesentas y setentas. Participó activamente en el movimiento del 68 y estuvo en el festival de Avándaro (nuestro Woodstock región IV) poco después de haber sido reprimido el Jueves de Corpus de 1971.
Desde 1974 ha trabajado como economista, administrador, redactor, corrector de estilo, traductor, proyectista, investigador académico, profesor, etc., en toda clase de dependencias gubernamentales (federales, estatales y municipales), bancos, empresas de consultoría y universidades. Desde 2003 vive en Michoacán, estado al que lo unen profundas raíces familiares, y trabaja cerca de las comunidades indígenas, en especial de los purépechas (o p’uhrépechas), pueblo del cual es orgulloso descendiente. Desde octubre de 2010 es consultor del Banco Interamericano de Desarrollo para cuestiones indígenas en México.
Se considera a sí mismo como un lector voraz (que otros se enorgullezcan de los libros que han escrito, yo me enorgullezco de los que he leído, dijo Borges), cinéfilo irredento, diletante musical en varios géneros (que desde luego excluyen el reggaeton, la cumbia ranchera, la música de banda norteña y buena parte del pop en español), fanático del beisbol y, para su desdicha, americanista desde que tiene uso de razón. Su ciudad favorita es Nueva York, por su abundante oferta cultural y musical, además de que se siente parte del set de filmación de una película cada vez que discurre por sus calles. Sus hijos Mariana y Pablo, así como su nieto Rodrigo, viven en la ciudad de México lo mismo que la mayor parte de su familia, así que sigue siendo chilango a la menor provocación.
Bug:
No había entrado a tu blog. Muy buenos comentarios. Un abrazo. Cope
Hay que enriquecerlo, así que bienvenidas todas las colaboraciones y comentarios.
El amor por la lectura, por la buena música, por las buenas ciudades y complementado por un amor. felicidades
felicidades por tus buenos comentarios, deberias escribir sobre ny
ny? no viajamos alguna vez a esa ciudad en primera clase? o te estoy confundiendo?
El día de hoy, a las 11:00 horas, las víctimas del “Michoacanazo”, presentaremos ante el Congreso del Estado de Michoacán, una solicitud para que el 26 de mayo sea declarado “DIA EN CONTRA DEL ABUSO DEL PODER PÚBLICO”, en los siguientes términos:
Morelia, Michoacán, a 26 de mayo de 2011.
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXXI LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Los suscritos, ex servidores públicos de esta entidad que fuimos detenidos, vejados y procesados injustamente, a raíz de las detenciones efectuadas el 26 de mayo de 2009 y en fechas posteriores, siendo acusados ilegalmente de pertenecer a una organización delictiva, quienes actualmente nos encontramos en libertad en virtud de resoluciones en su mayoría firmes, ante Ustedes respetuosamente comparecemos a exponer:
Que solicitamos respetuosamente a esa Soberanía, que el día 26 veintiséis de mayo de cada año, sea declarado como DÍA CONTRA EL ABUSO DEL PODER PÚBLICO, a fin de que los poderes de nuestro Estado y de los municipios, así como la sociedad organizada y sus ciudadanos, dispongan de un espacio temporal determinado para reflexionar y reiterar su vocación federalista, democrática y respetuosa de las libertades públicas y de los derechos fundamentales de los individuos.
En fundamento de nuestra petición nos permitimos exponer los siguientes hechos y consideraciones:
H E C H O S:
PRIMERO. El día 26 veintiséis de mayo de 2009 dos mil nueve, en diversos lugares de Michoacán, elementos de la entonces policía federal preventiva y del ejército, sin orden de cateo allanaron domicilios y oficinas públicas y detuvieron ilegalmente a 28 veintiocho servidores públicos estatales y municipales, en algunos casos ejerciendo violencia sobre las personas y cosas, a fin de llevarlos a declarar ante el Ministerio Público de la Federación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, con sede en el Distrito Federal, en cumplimiento de una supuesta orden de localización y presentación dictada dentro de una averiguación previa iniciada seis meses antes, por el delito de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Los agentes aprehensores retuvieron a los detenidos por varias horas en los aeropuertos de Apatzingán y Morelia, así como en las instalaciones de la XXI Zona Militar en Morelia, y tardaron de 11 once a 14 catorce horas en presentarlos ante el agente del Ministerio Público de la Federación que tomaría sus declaraciones, en tanto que la Procuraduría General de la República emitió un boletín de prensa en el que ilegalmente mencionó que las personas habían sido detenidas por ser integrantes del crimen organizado, siendo que no existía orden de detención alguna por ese concepto.
SEGUNDO. Para encubrir la inconstitucionalidad de las detenciones, a las 23:00 veintitrés horas del mismo día 26 veintiséis de mayo de 2009 dos mil nueve, un agente del Ministerio Público de la Federación ilegalmente dictó un auto de detención y retención por 48 cuarenta y ocho horas, para cambiar la situación jurídica de los servidores públicos, de presentados a detenidos, bajo el pretexto de que existía flagrancia en la comisión del delito de Violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, siendo que las personas fueron detenidas materialmente en sus domicilios o en sus lugares de trabajo y en esos momentos no realizaban ninguna conducta constitutiva de ese delito.
A partir de esa hora y sin que los detenidos estuvieran asistidos por defensores particulares o públicos, fueron sometidos a interrogatorios no documentados, se les practicaron exámenes médicos, se les identificó fotográfica, dactiloscópica y antropométricamente, y también se les tomaron muestras de orina, de escritura y de voz.
TERCERO. El día 27 veintisiete de mayo de 2009 dos mil nueve, dos personas se presentaron voluntariamente a declarar y al momento de concluir sus declaraciones, de inmediato se les dictaron acuerdos infundados de detención y retención por 48 cuarenta y ocho horas, bajo el argumento de que existía flagrancia en la comisión del delito de delincuencia organizada.
CUARTO. No obstante que las investigaciones se iniciaron 6 seis meses antes, el Ministerio Público de la Federación dictó resoluciones para duplicar por otras 48 cuarenta y ocho horas la detención y retención de los indiciados y, asimismo, el día 29 veintinueve de mayo de 2009 dos mil nueve, solicitó y obtuvo en menos de 10 diez horas una orden judicial de arraigo por 40 cuarenta días en contra de los 30 treinta detenidos, argumentándose que la medida permitiría que los indiciados no se sustrajeran a la acción de la justicia, en tanto se desahogaban las pruebas pendientes para la debida integración de la averiguación previa.
QUINTO. Antes de que concluyera el plazo del arraigo, la averiguación previa se consignó al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, quien inició el proceso penal número 02/2009 y dictó orden de aprehensión en contra de 27 veintisiete personas, la cual se cumplimentó el día 19 diecinueve de junio de 2009 dos mil nueve, siendo recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic, Nayarit y posteriormente se les dictó auto de formal prisión por los delitos de Delincuencia Organizada y Contra la salud en la modalidad de colaborar de cualquier manera para posibilitar la ejecución de ilícitos de la misma naturaleza.
SEXTO. Por otra parte, la Procuraduría General de la República por separado instruyó y consignó otra averiguación previa, ante el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, quien inició el proceso penal número 03/2009 y dictó orden de aprehensión en contra de diversas personas, la cual se cumplimentó parcialmente los días 29 veintinueve de junio y 9 nueve de julio siguientes, con la detención de 4 cuatro acusados que también fueron recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social número 4 de Tepic, Nayarit, a quienes también se les dictó auto de formal prisión por los mismos delitos.
Asimismo, otra averiguación se consignó ante el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, dando origen al proceso 233/2009, dictándose orden de aprehensión en contra de otro acusado, la cual se cumplimentó el día 4 cuatro de septiembre de 2009 dos mil nuevo, pero el procesado fue recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 de Puente Grande, Jalisco, y el 10 diez de septiembre de ese año le fue dictado auto de formal prisión por los mismos delitos.
SÉPTIMO. Cabe señalar que durante nuestra reclusión en los Centros Federales de Readaptación Social número 4 de Tepic, Nayarit y número 2 de Puente Grande, Jalisco, fuimos sometidos a maltratos y vejaciones, la alimentación, vestido y atención médica fueron deficientes, se nos mantuvo en incomunicación total con familiares y abogados durante los primeros 45 días, estuvimos confinados en celdas durante 23 veintitrés horas diarias y nuestros familiares recibieron maltratos durante las visitas.
OCTAVO. El 6 seis de julio de 2009 dos mil nueve una Delegación Interinstitucional conformada por visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, un Senador de la República por el Estado de Michoacán y la Comisionada del Colectivo de Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos de Michoacán, nos visitó en el Centro de Readaptación Social del Rincón, en Tepic, Nayarit, y en el Centro Estatal de Readaptación Social “Venustiano Carranza”, de la misma entidad, lo que nos permitió exponer las irregularidades de las detenciones y de la tramitación de los procesos penales, así como nuestra precaria situación física y psicológica, por el maltrato recibido.
NOVENO. A petición de nuestros familiares, el día 27 veintisiete de agosto de 2009 dos mil nueve, esa soberanía aprobó un Punto de Acuerdo en el cual se determina “…crear una Comisión Especial, que dé seguimiento a la situación de los servidores públicos detenidos en Michoacán en los operativos del 26 de mayo y el 9 de junio de 2009, integrada por la pluralidad partidista del Congreso…”, teniendo como encomienda solicitar “… de manera respetuosa al Poder Judicial de la Federación que, de acuerdo al principio constitucional de que la justicia será pronta y expedita, se le dé la atención correspondiente al proceso…”, así como realizar “…las gestiones necesarias ante el Poder Judicial de la Federación, para que un Juez Federal más cercano al Estado de Michoacán, conozca del caso y permita que los procesados sean trasladados a penales que se encuentren más cerca de la Entidad”.
DÉCIMO. En congruencia y solidaridad con la determinación de esa Soberanía, también a iniciativa de nuestros familiares, el 7 de octubre de 2009 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República acordó la creación del Grupo Plural de Trabajo para dar Seguimiento a la Situación Jurídica y Procesal de los Ex Funcionarios del Estado de Michoacán, Procesados por Presuntos Vínculos con la Delincuencia Organizada, integrado por senadores de los diversos grupos parlamentarios.
Asimismo, el 19 de octubre de 2009 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó un Acuerdo por el que se crea el Grupo Plural de trabajo para dar seguimiento al proceso judicial a que han sido sometidos ex servidores públicos del Estado de Michoacán, detenidos por presuntos vínculos con organizaciones delictivas, a integrarse con un miembro por cada grupo parlamentario.
DÉCIMO PRIMERO. Como resultados de las gestiones de los grupos plurales, en el mes de enero de 2010 dos mil diez, los 32 treinta y dos procesados fuimos trasladados al Centro de Prevención y Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez”, ubicado en el municipio de Charo, Michoacán, a disposición de los jueces primero, tercero y octavo de distrito en el Estado.
DÉCIMO SEGUNDO. Una vez resueltos los recursos de apelación, incidentes de libertad por desvanecimiento de datos y, en algunos casos, dictadas las sentencias, a partir del 29 veintinueve de enero de 2010 dos mil diez, hasta el día 12 doce de abril de 2011 dos mil once, en que fue liberado el último de los procesados, todos y cada uno de los inculpados obtuvimos nuestra libertad.
Cabe mencionar que las resoluciones, sentencias absolutorias y las sentencias que concedieron amparos contra los autos de formal prisión, fueron emitidas y confirmadas por diversos órganos jurisdiccionales y en todos los casos el Ministerio Público de la Federación interpuso los recursos legales correspondientes, los que fueron desestimados en lo relativo a nuestra libertad. Actualmente sólo se encuentra en trámite un recurso de apelación en contra de una sentencia absolutoria.
DÉCIMO SEGUNDO. El 30 treinta de octubre de 2009 dos mil nueve, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, emitió la Recomendación 072/2009 en contra del Procurador General de la República y del Secretario de Seguridad Pública Federal, por violaciones a los derechos humanos, la cual fue aceptada por ambos funcionarios, pero a la fecha no ha sido cumplida totalmente.
C O N S I D E R A C I O N E S :
PRIMERA. La violación de la Soberanía de un Estado, a través del ingreso a la sede de su Poder Ejecutivo sin autorización judicial, la detención de funcionarios o personas en sus lugares de trabajo y domicilios sin órdenes de cateo y de detención, así como las violaciones a las garantías individuales para detener, investigar y someter a proceso a los indiciados, son prácticas que han sido proscritas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y por las leyes secundarias.
SEGUNDO. Estimamos pertinente que en el Estado de Michoacán se disponga de una fecha, a cuyo efecto se propone el día 26 veintiséis de mayo, para que los ciudadanos, los colegios y asociaciones de profesionistas, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otras instituciones de educación, así como los poderes del Estado y municipales, analicen la situación que prevalezca en la entidad y en México, y propongan los programas, planes e iniciativas encaminadas a la consolidación y fortalecimiento de un estado de derecho, democrático, federalista e impulsor de las libertades públicas.
Respetuosamente:
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MIGUEL GARCÍA HURTADO IGNACIO MENDOZA JIMENEZ
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IRLANDA SÁNCHEZ ROMAN MARIO BAUTISTA RAMÍREZ
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JUAN GAONA GÓMEZ RICARDO RUBÍ BUSTAMANTE
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ISRAEL TENTORI GARCÍA GABRIELA MATA CHAVEZ
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FARAÓN MARTÍNEZ MOLINA RAMÓN PONCE PONCE
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NOE MEDINA MARTINEZ ALFREDO RAMÍREZ GARCÍA